Es importante saber si sufre de una lesión permanente después de haberse lastimado en un accidente en Florida provocado por la negligencia de otra persona.
Este artículo se ocupa de la definición de “lesión permanente” en ciertos tipos de casos por accidentes automovilísticos en Florida.
Sin embargo, una gran parte del mismo no se aplica en los casos por resbalones y caídas u otros tipos de accidentes que no involucran vehículos motorizados, puesto que las leyes de Florida en materia de lesiones permanentes son distintas en estos casos.
A la hora de demandar al dueño u operador del vehículo motorizado por agravio (con fundamento en el amparo proporcionado por los Estatutos de Florida secciones 627.730 a 670.7405), el demandante puede obtener indemnizaciones por dolor, sufrimiento, angustia mental e inconvenientes a raíz de sus lesiones personales solo si la lesión implica:
(a) La pérdida significativa y permanente de una función fisiológica importante
(b) Una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente
(c) Cicatrización o desfiguración significativa y permanente
(d) Muerte
1. En la mayoría de los accidentes de auto, debe haber sufrido una lesión permanente para obtener una indemnización por daños y perjuicios no económicos.
En Florida, para obtener una indemnización por daños y perjuicios no económicos (dolor, sufrimiento, angustia mental e inconvenientes), en muchos tipos de accidentes automovilísticos, aunque no en todos, debe haber sufrido una lesión permanente o una de las lesiones que se han enumerado anteriormente. E
l requisito de haber sufrido una lesión permanente para obtener una indemnización por daños y perjuicios no económicos en ciertos tipos de accidentes automovilísticos en Florida se conoce como umbral de lesión.
Sin embargo, cabe resaltar que el requisito de haber sufrido una lesión permanente para obtener una indemnización por daños y perjuicios no económicos (p.ej. dolor, sufrimiento, etc.) no se aplica en todos los tipos de casos por accidentes automovilísticos.
El hecho de conseguir o no dinero por dolor y sufrimiento en los casos por accidentes de auto en Florida puede depender, en parte, del tipo específico de vehículos que estén involucrados.
En el caso de que su reclamo por accidente de auto sea uno de aquellos que exijan un umbral de lesión, si puede alcanzar ese umbral, la lesión más frecuente de las enumeradas anteriormente es “una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente”.
Pero ¿qué es lo que un jurado (y de igual importancia, un liquidador de seguros de responsabilidad por lesiones personales (BI, por sus siglas en inglés) considera una “lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente” en un accidente automovilístico?
La sección 627.737(2) de los Estatutos de Florida no define lo que es “una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente”.
Esto se establece mediante el testimonio del experto médico. Morey v. Harper, 541 So.2d 1285 (Fla. 1st DCA 1989); Fay v. Mincey, 454 So.2d 587 (Fla. 2d DCA 1984); Horowitz v. American Motorist Insurance Co., 343 So.2d 1305 (Fla. 2d DCA 1977); vea Bohannon v. Thomas, 592 So.2d 1246 (Fla. 4th DCA 1992); City of Tampa v. Long, 638 So.2d 35 (Fla. 1994).
Suele ser el médico tratante quien puede decir que usted tiene una lesión permanente. Esta es una de las razones por las que es importante contar con un médico tratante en Florida que no vaya a dañar su caso.
En los accidentes automovilísticos en Florida, se permite que un experto médico explique el significado de la frase “una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente”.
Por lo tanto, si su reclamo por accidente de auto en Florida requiere que deba haber sufrido una lesión permanente para poder obtener una indemnización por dolor y sufrimiento, se permite que el jurado le adjudique tal indemnización si un experto médico ha dicho que usted tiene una “lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente”. Rivero v. Mansfield, 584 So.2d 1012 (Fla. 3d DCA 1991), parcialmente rechazado y parcialmente aprobado, 620 So.2d 987; vea Philon v. Reid, 602 So.2d 648 (Fla. 2d DCA 1992). Pero vea Weygant v. Fort Myers Lincoln Mercury, Inc., 640 So.2d 1092 (Fla. 1994).
Tenga en cuenta que, si entabla una demanda después de un accidente automovilístico en Florida, el liquidador de seguros de la parte negligente puede solicitar a su propio experto médico que revise su historial médico.
Consejo: Entregue su historial médico al liquidador de seguros lo antes posible para que este pueda establecer la reserva indicada. Con esto, puede aumentar las probabilidades de que su caso se resuelva más rápido.
He notado que, en la mayoría de los casos, el médico de la defensa dice que la lesión no es permanente. Esto reduce el valor total del reclamo por lesiones y puede dar como resultado una menor indemnización.
Por lo tanto, en aquellos casos en los que la lesión sea de los tejidos blandos, una protrusión discal o una hernia discal, es de esperar que el médico de la defensa diga que la lesión no es permanente.
Sin embargo, si el reclamante ha sufrido una lesión más significativa, tal como una fractura del fémur que ocasionó múltiples cirugías, es poco probable que el médico de la defensa diga que la lesión no es permanente.
2. El aborto espontáneo no se considera una lesión permanente.
En Florida, la pérdida de un feto no supera el umbral de lesión, a menos que el médico testifique que la pérdida del feto le ha ocasionado a la madre la pérdida de una importante función fisiológica o una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente. Styles v. Y.D. Taxi Corp., 426 So.2d 1144 (Fla. 3d DCA 1983)
La pérdida del feto no está cubierta por el Estatuto de homicidio culposo de Florida, según Stern v. Miller, 348 So.2d 303 (Fla. 1977). Si la madre tiene indicios objetivos de lesiones como resultado de la pérdida del feto, existe una posibilidad de obtener una indemnización.
3. No debe haber sufrido una lesión permanente para obtener una indemnización por daños y perjuicios económicos.
Tenga en cuenta que no debe haber sufrido una lesión permanente para obtener una indemnización por los daños y perjuicios que no están excluidos en la sección 627.737 de los Estatutos de Florida, tales como los salarios dejados de percibir, los gastos médicos pasados, los salarios que no se percibirán en el futuro y los gastos médicos futuros.
Por lo tanto, si el reclamante no puede probar la permanencia, todavía puede tener derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios que exceden los beneficios de la protección de lesiones personales (PIP, por sus siglas en inglés). Vea la sección 627.737(2) (1991) de los Estatutos de Florida; Auto-Owners Insurance Co. v. Tompkins, 651 So.2d 89 (Fla. 1995).
¿La negligencia de otra persona ha ocasionado su lesión en un choque de autos u otro tipo de accidente en Florida?
¡Queremos ser su representante!
Queremos ser su representante si usted se ha lastimado en un accidente en Florida, en un crucero o en un barco. Si vive en Florida pero fue lesionado en otro estado, es posible que podamos representarlo también.
¡Llámenos ahora mismo!
Llámenos ahora al (888) 594-3577 para averiguar de forma GRATUITA si podemos representarlo. Respondemos las llamadas las 24 horas al día, los 7 días de la semana y los 365 días del año.
No hay honorarios si no obtenemos dinero para usted
Se habla español. Le invitamos a conocer más sobre nosotros.