El Estatuto de Florida 768.81(2) dice que:
En una demanda por negligencia, la culpa concurrente atribuible al demandante disminuye proporcionalmente la cantidad otorgada como indemnización por daños y perjuicios económicos y no económicos por una lesión atribuible a la culpa concurrente del demandante, pero no prohíbe la recuperación.
La mejor manera de ilustrarlo es con un ejemplo.
- Ejemplo Nº 1: Supongamos que andaba en motocicleta en un camino de dos vías. Un tráiler (camión) de 18 ruedas dobló a la izquierda, cortándole el paso. Como resultado, la motocicleta que conducía chocó contra la parte delantera del tráiler. Usted fue llevado al hospital en una ambulancia, pasó 6 días internado, y los médicos le operaron la rodilla y la mano. Luego recibió tratamiento durante más o menos 7 meses después del accidente hasta que el médico le dijo que las lesiones en la rodilla y la mano se habían curado tanto como fuera posible. Sigue con algún dolor, pero es manejable. Sus facturas médicas llegan a aproximadamente $145.000. El conductor del camión confiesa al policía que dobló a la izquierda y le cortó el paso a usted. Suponga que el valor de su sufrimiento del pasado y del futuro es de $300.000. En este ejemplo, en vista de que no hizo nada mal, tiene un 0% de responsabilidad relativa. En este caso, sus daños y perjuicios económicos incluyen las facturas de la ambulancia, el hospital y los médicos. Sus daños y perjuicios no económicos incluyen su dolor y sufrimiento. Según este ejemplo, tendrá derecho a lo siguiente:
- [Facturas Médicas + Dolor y Sufrimiento] x [% de responsabilidad del conductor del camión] = Dinero que podría conseguir
- [$145.000 + $300.000] x 100% = $445.000
- Ejemplo Nº 2 Ahora, digamos que ha sucedido el mismo accidente, salvo que el conductor del camión dice que usted andaba a una velocidad de 60 millas por hora cuando el límite era de 30 millas por hora. En vista de que excedía el límite de velocidad, supongamos que usted tuvo el 50% de la responsabilidad, y el conductor del camión tuvo el 50% de la responsabilidad porque le cortó el paso a usted.
- [Facturas Médicas + Dolor y Sufrimiento] x [% de responsabilidad del conductor del camión] = Dinero que se le debe a usted
- [$145.000 + $300.000] x 50% = $227.500
En los ejemplos anteriores, no mencioné el valor del daño a la motocicleta porque la aseguradora de la persona responsable normalmente emite un cheque separado por el daño al vehículo según la sección de daños materiales de la póliza de seguro vehicular de su asegurado, a menos que se trate de una póliza de límite único.
Así, puede ver en los ejemplos que la responsabilidad relativa es un enorme factor que afecta a la cantidad que puede obtener en su caso por lesiones personales. La responsabilidad relativa es solo uno de los muchos factores que afectan a la cantidad que podría obtener en su caso por lesiones personales. Puede estar equivocado si, por el simple hecho de conocer a alguien que consiguió un dineral por su accidente, supone que conseguirá la misma cantidad.
A propósito, el Ejemplo Nº 1 fue un caso real que manejé. La aseguradora que liquidó el acuerdo fue Chartis Insurance. Tengo que elogiarlos por ser justos y por resolver el reclamo antes de que se presentara una demanda. Échele un vistazo a algunos de los muchos acuerdos que he logrado en casos de lesiones personales en Florida.
¿En qué situación la aseguradora le echó a usted la culpa por un accidente y aún pudo conseguir dinero?