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¿Quién Paga sus Facturas Médicas si Es Atropellado en una Bicicleta?

¿Quién Paga sus Facturas Médicas si Es Atropellado en una Bicicleta?

1. Protección por lesiones personales

Si usted es atropellado por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.) mientras anda en bicicleta en Florida, un seguro de protección por lesiones personales (PIP por sus siglas en inglés) podría pagar algunas de sus facturas médicas. La cantidad máxima que la PIP pagará por sus facturas médicas es de $10.000. Este artículo no aborda el pago de sus ingresos perdidos ni la obtención de dinero por dolor y sufrimiento.

El Estatuto de Florida §627.736 proporciona beneficios a las personas mientras que no sean el ocupante de un vehículo autopropulsado (“while not an occupant of a self-propelled vehicle”). La mayoría de las pólizas de seguro usan la palabra “peatón” (“pedestrian”) para referirse a alguien que no es el ocupante de un vehículo autopropulsado. Según la Ley de PIP, se considera que usted es un peatón cuando anda en bicicleta. Por lo tanto, si anda en bicicleta, reúne los requisitos para la aplicación de PIP.

Aunque haya instalado un motor en su bicicleta, igualmente reuniría los requisitos para obtener los beneficios de PIP. Es así porque una Corte de Florida ha dictado que una bicicleta con motor se parece a una bicicleta en su diseño, apariencia y capacidad (“design, appearance and capacity”). Allstate Ins. Co. contra Dixon, 508 So.2d 542 (Fla. 3ª DCA 1987). Por lo tanto, si anda en una bicicleta que tiene instalado un motor, podrá conseguir el pago de sus facturas médicas mediante un seguro de PIP.

Si usted anda en bicicleta y es atropellado por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.) que está registrado en otro estado, tendrá el derecho al pago de sus facturas médicas mediante la PIP. Cavalier Ins. Corp. contra Myles, 347 So.2d 1060 (Fla. 1ª DCA 1977).

Aunque haya instalado un motor en su bicicleta, igualmente se considera una bicicleta porque se parece a una bicicleta en su “diseño, apariencia y capacidad”. Allstate Ins. Co. contra Dixon, 508 So.2d 542 (Fla. 3ª DCA 1987). Por lo tanto, si es atropellado en Florida por un auto mientras anda en una bicicleta que tiene instalado un motor, tendría que alcanzar el umbral del agravio para obtener indemnización por dolor y sufrimiento.

El simple hecho de que resulte lastimado mientras anda en bicicleta y un vehículo motorizado esté involucrado no basta para obtener beneficios de PIP. En un caso en Florida, se dictó que un ciclista, quien no pudo controlar su bicicleta y chocó mientras intentaba evitar un accidente con un camión, no tenía derecho a beneficios de PIP porque la bicicleta no hizo contacto con el camión. Smith contra Fortune Insurance Co., 506 So.2d 73 (Fla. 5ª DCA 1987).

Sin embargo, la 4a Corte Distrital de Apelación de Florida dictó que un peatón que resultó lastimado mientras se lanzaba para evitar un vehículo, el cual andaba descuidadamente, tenía derecho a beneficios de PIP, aunque no había existido contacto entre el peatón y el vehículo. Amica Mutual Insurance Co. contra Cherwin, 673 So.2d 112 (Fla. 4ª DCA 1996). Un ciclista puede argumentar que el requisito de contacto físico debería contemplarse según un estándar menos estricto, conforme al Estatuto de Florida 627.736(1). Esto le permitiría al ciclista obtener beneficios de PIP.

Ejemplo

Usted anda en bicicleta en Miami o cualquier otra ciudad de Florida. Un auto vira hacia usted, y usted dobla bruscamente para evitarlo. Parte de su bicicleta choca contra el auto. Cae de la bicicleta y se fractura el codo. Puesto que hizo contacto con el auto, tiene derecho a beneficios de PIP.

Si usted anda en bicicleta y es atropellado por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.), tendrá derecho a cobertura de PIP a través de:

Puede que tenga derecho a beneficios de Pagos Médicos en adición a los de PIP.

Cuándo no tiene derecho a beneficios de Pagos Médicos

No tiene derecho a losbeneficios de Pagos Médicos (para cubrir el deducible de PIP) del vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.) que lo atropelló si usted no se considera un asegurado según la póliza de seguro del vehículo. Allstate Ins. Co. contra Jones, 700 So.2d 110 (Fla. 1ª DCA 1997). Es así porque la Sección 627.736(4)(f) de los Estatutos de Florida requiere que los beneficios de Pagos Médicos cubran el deducible de PIP solo en el caso de que tales beneficios “estén disponibles”. Si la póliza del vehículo motorizado que lo atropelló solo proporciona pagos médicos a los asegurados, y usted es un ciclista que está cubierto por su propia PIP o la de un familiar residente, entonces no se encuentra asegurado para efectos de las otras disposiciones de la póliza, que en este caso son los beneficios de Pagos Médicos.

Ejemplo de cuándo puede tener derecho a PIP pero no a beneficios de Pagos Médicos

Usted anda en bicicleta en Coral Gables o cualquier otra ciudad de Florida y choca contra un auto (o cualquier vehículo motorizado) porque no está prestando atención. Usted es el dueño de un auto asegurado. Puesto que la PIP paga beneficios independientemente de la culpa, esta pagará como máximo el 80% de sus facturas médicas, hasta $10.000, con algunas excepciones. Supongamos que había comprado beneficios de Pagos Médicos para cubrir el deducible de la PIP. Si el auto contra el que chocó tiene una póliza de seguro que solo proporciona pagos médicos a los asegurados, usted no obtendrá estos beneficios. Puesto que puede obtener beneficios de PIP mediante su propio seguro de auto, usted no se considera un asegurado del auto contra el que chocó.

2. Seguro de Salud

Si tiene un accidente de bicicleta, puede que su seguro de salud pague algunas de sus facturas médicas. Debería proporcionar la información de su seguro de salud a todos sus médicos, aunque tenga derecho a beneficios de PIP. Si su seguro de salud pagó algunas de sus facturas médicas, puede que la aseguradora tenga un embargo (derecho de recuperación) sobre el dinero que pagó, si es que usted llega a un acuerdo en la demanda relacionada con su accidente de bicicleta. Asegúrese de tomar precauciones a la hora de intentar negociar el embargo.

3. Seguro de responsabilidad por lesiones personales

Para intentar conseguir el pago de sus facturas médicas por parte del conductor o del dueño del auto que lo atropelló, tendría que demostrar que el conductor tuvo la culpa. Si el conductor tuvo la culpa, usted debe esperar que:

Si no existe un seguro de responsabilidad por lesiones personales disponible, tiene un último recurso, que es la cobertura de automovilistas no asegurados.

4. Cobertura de automovilistas no asegurados – Seguro de auto

Supongamos que andaba en bicicleta, fue atropellado por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.), y sus facturas médicas ascendieron a más de $10.000. Ni el conductor ni el dueño del vehículo tienen seguro de responsabilidad por lesiones personales. El conductor no estaba trabajando en el momento del choque, por lo que no se puede aplicar el seguro de responsabilidad por lesiones personales en la póliza del empleador del conductor.

Si tiene derecho a beneficios de cobertura de automovilistas no asegurados o con seguro insuficiente (UM/UIM por sus siglas en inglés), puede presentar un reclamo contra esta cobertura. Supongamos que es el dueño de un auto, pero no compró cobertura de UM para el mismo. Si vive con un familiar residente, tal como un hermano o padre, dueño de un auto que cuenta con cobertura de UM, entonces podría presentar un reclamo contra su aseguradora porque es un pariente biológico y vive con él o ella.

Si no hay parentesco biológico, político o adoptivo (“by blood, marriage or adoption”), entonces usted no reúne los requisitos para obtener beneficios de la cobertura de UM del residente, aunque haya vivido con él y dependido de él durante muchos años, como si fuera un familiar. Allstate Ins. Co. contra Hilsenrad, 462 So.2d 1202 (Fla. 3ª DCA 1985).

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