Si alguien fue imprudente y causó su accidente, usted tiene el derecho a conseguir dinero por sus daños y perjuicios económicos (facturas médicas, ingresos perdidos, daños a su auto, etc.) y no económicos (dolor y sufrimiento). Sin embargo, el porcentaje en el que el demandante (la persona lastimada) tuvo la responsabilidad reducirá proporcionalmente su indemnización.
El Estatuto de Florida 768.81(2) dice que:
En una demanda por negligencia, la culpa concurrente atribuible al demandante disminuye proporcionalmente la cantidad otorgada como indemnización por daños y perjuicios económicos y no económicos por una lesión atribuible a la culpa concurrente del demandante, pero no prohíbe la recuperación.
La mejor manera de ilustrarlo es con un ejemplo. [Leer más…]