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Leyes, Reclamos e Indemnizaciones por Lesiones Personales en Florida

Florida

No hay dos estados de EE.UU. con las mismas leyes en materia de lesiones personales. Florida tiene su propio conjunto de leyes únicas.

Voy a comentar aquellas leyes de Florida que afectan a la mayor cantidad de personas y que pueden diferir de las leyes de otros estados. Las leyes cambian constantemente.

Plazo límite para presentar una demanda por lesiones personales en Florida

El límite del plazo en el que se puede presentar una demanda en Florida se encuentra en el Estatuto de Florida 95.11.

Reclamo de cobertura de automovilistas no asegurados (incumplimiento)

Tiene cinco años para presentar una demanda en contra de un proveedor de cobertura de automovilistas no asegurados (UM, por sus siglas en inglés).

Negligencia

Si la negligencia de otra persona ocasionó su lesión en Florida, por lo general, tiene cuatro años para entablar una demanda por sus daños y perjuicios. Esta es una buena noticia para las personas lastimadas.

En el caso de una demanda por negligencia contra una ciudad, condado o el Estado de Florida, debe proporcionar una notificación por escrito del reclamo dentro de los tres años siguientes al accidente. Existen requisitos de notificación muy específicos.

Si omite uno de los requisitos, perderá su derecho a demandar.

Demanda por negligencia contra el gobierno de los Estados Unidos

Si la negligencia del gobierno de los Estados Unidos ocasionó su lesión, tiene dos años para presentar una demanda por sus daños y perjuicios. Existen requisitos de notificación específicos que debe cumplir.

Homicidio culposo

En Florida, las demandas por homicidio culposo cometido por otra persona deben entablarse dentro de los dos años posteriores a la muerte del difunto.

Mala praxis médica

En Florida, tiene dos años desde la fecha en la que supo o debería haber sabido de la mala praxis médica. Estatuto de Florida 95.11(4)(b).

Leyes de Florida en materia de accidentes de vehículos motorizados

Las leyes de Florida en materia de accidentes de vehículos motorizados son únicas. Florida tiene un sistema de no atribución de culpa.

Beneficios de protección de lesiones personales

Las leyes de Florida exigen que la mayoría de las pólizas de seguro de vehículos motorizados incluyan beneficios de protección de lesiones personales (PIP, por sus siglas en inglés). (Estatuto de Florida 627.736). Conozca quién está cubierto por la cobertura de PIP en los seguros de auto.

La PIP paga las facturas médicas, los salarios dejados de percibir y los gastos funerarios del asegurado, además de una pensión por muerte, independientemente de la culpa.

Exclusiones de la PIP

Se permite que las aseguradoras excluyan los beneficios de PIP en ciertas situaciones.

Derecho del asegurado a obtener una indemnización especial en los reclamos por agravio

En muchos casos por accidentes de vehículos motorizados en Florida, la víctima puede demandar una indemnización compensatoria de los demandados negligentes.

La indemnización compensatoria cubre los daños y perjuicios especiales, los cuales son pérdidas económicas, tales como salarios dejados de percibir y facturas médicas, además de los daños y perjuicios generales, los cuales son daños y perjuicios no económicos, tales como dolor y sufrimiento y angustia emocional.

En la mayoría de los reclamos por accidentes de auto, debe alcanzar el umbral de daño para obtener indemnizaciones por dolor, sufrimiento, pérdida de la capacidad para disfrutar de la vida e inconvenientes.

El umbral de daño comprende uno o más de los siguientes elementos:

(a) La pérdida significativa y permanente de una función fisiológica importante
(b) Una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente
(c) Cicatrización o desfiguración significativa y permanente
(d) Muerte

El hecho de que deba alcanzar o no el umbral de daño puede depender del tipo de vehículo que ocupaba. También puede depender del tipo de vehículo que lo haya embestido.

Por ejemplo, si un vehículo lo embiste mientras usted anda en motocicleta, no se exige que alcance el umbral de daño para poder obtener una indemnización por dolor y sufrimiento. Lo mismo se aplica si usted es un peatón no residente que no cuenta con cobertura de PIP.

La doctrina de instrumentalidad peligrosa: responsabilidad del dueño por la negligencia del conductor

Florida aplica la doctrina de instrumentalidad peligrosa. Esta impone una estricta responsabilidad indirecta sobre el dueño de un vehículo motorizado quien lo encomiende voluntariamente a otra persona. Hertz Corp. v. Jackson, 617 So.2d 1051, 1053 (Fla.1993).

Cobertura de seguro de responsabilidad por lesiones personales para vehículos motorizados en Florida

La cobertura de responsabilidad por lesiones personales (BI, por sus siglas en inglés) ayuda a pagar los costos de una lesión ajena provocada en un accidente del cual usted es el responsable. Estos incluyen gastos médicos, salarios dejados de percibir, y dolor y sufrimiento

Averigüe si la cobertura de responsabilidad por BI se exige en las pólizas de seguro de vehículos motorizados en Florida.

Reclamos por responsabilidad de lesiones sufridas en instalaciones

Los reclamos por responsabilidad de instalaciones suelen originarse por resbalones, tropezones y caídas y seguridad negligente, entre otros. En Florida, su estado en la propiedad determinará los deberes del propietario para con usted.

Estándar de cuidado relacionado con los invitados

Si usted es un invitado, al propietario y ocupante le corresponden dos deberes para con usted. Son los deberes de:

1. Mantener las instalaciones en condiciones razonablemente seguras y corregir las situaciones peligrosas conocidas o que deberían ser conocidas por el dueño mediante el empleo de diligencia ordinaria; y

2.  Advertir sobre las situaciones peligrosas de las cuales el propietario tenga o deba haber tenido mayor conocimiento que el invitado.

El Estatuto de Florida 768.0755 se trata de la responsabilidad de los negocios por cualquier sustancia extraña transitoria que se encuentre en sus instalaciones.

El Estatuto de Florida 768.0755 dice textualmente:

(1) Si alguien cae al resbalarse en una sustancia extraña transitoria en un negocio, la persona lastimada debe probar que el negocio tuvo conocimiento implícito o fehaciente de la situación peligrosa y que debería haber tomado medidas para remediarla.

El conocimiento implícito puede ser probado por una prueba indiciaria que demuestre lo siguiente:

(a) La situación peligrosa había existido durante un tiempo suficiente para que el negocio, en el ejercicio de cuidado ordinario, debiera haberse dado cuenta de la misma; o

(b) La situación se presentaba con regularidad, por lo que era previsible.

(2) Esta sección no afecta a ningún deber de diligencia de derecho consuetudinario que corresponda a una persona o entidad que posea o controle las instalaciones de un negocio.

Una sustancia extraña transitoria es cualquier sustancia, elemento u objeto líquido o sólido que esté ubicado en un lugar al que no pertenezca. Las instalaciones de un negocio son los lugares donde se lleva a cabo el comercio, se producen, almacenan o procesan las mercancías o se prestan los servicios.

Las instalaciones de negocios incluyen, sin limitación:

Si alguien cae al resbalarse en una sustancia extraña transitoria en un negocio, es posible que la persona lastimada pueda probar la existencia de un modo de operación negligente en el negocio.

Responsabilidad mancomunada y solidaria

El concepto de responsabilidad mancomunada no existe en Florida. Cada ofensor es responsable solamente de su proporción de la culpa.

Responsabilidad de lesiones o daños como resultado de ebriedad

Una persona que vende o proporciona bebidas alcohólicas a otra persona que tenga la edad legal para consumir alcohol no suele ser responsable de las lesiones o daños causados u ocasionados por la ebriedad de esta última.

Sin embargo, la primera persona puede ser responsable de las lesiones o daños causados u ocasionados por la ebriedad de la segunda si:

Casos por homicidio culposo

En Florida, un representante legal entabla la demanda por homicidio culposo en nombre del caudal hereditario y de los sobrevivientes si existen. Un representante legal que aún no haya sido nombrado puede negociar un acuerdo en nombre del reclamante. Vea Berges v. Infinity Ins. Co., 896 So.2d 665, 668 (Fla.2004).

Dichos sobrevivientes pueden incluir el cónyuge, los hijos o padres del difunto, además de cualquier pariente consanguíneo o hermano adoptivo que dependa parcial o completamente del apoyo económico o servicios del difunto.

Se incluye el hijo ilegítimo de una madre, pero no el hijo ilegítimo de un padre, a menos que el padre haya reconocido su responsabilidad de proporcionarle apoyo económico al hijo. (Estatuto de Florida 768.18).

Un cónyuge puede obtener una indemnización por dolor y sufrimiento como resultado de la muerte del otro cónyuge.

Un padre puede obtener una indemnización por dolor y sufrimiento como resultado de la pérdida de un hijo menor. A veces un padre puede obtener una indemnización por dolor y sufrimiento como resultado de la pérdida de un hijo adulto.

Los hijos menores pueden tener la posibilidad de obtener una indemnización por dolor y sufrimiento si su padre muere en un accidente. Con el término “hijos menores” se refiere a hijos de menos de 25 años de edad.

Un hijo adulto puede tener la posibilidad de obtener una indemnización por dolor y sufrimiento en el caso del homicidio culposo de un padre si el padre no estaba casado al momento de su muerte.

Los hijos adultos no pueden obtener una indemnización por dolor y sufrimiento en el caso de la muerte de un padre debido a una mala praxis médica.

Lesiones sufridas por menores en Florida

Averigüe cuándo las indemnizaciones por lesiones sufridas por menores requieren la aprobación de la corte en Florida.

Casos por lesiones ocasionadas por perros en Florida

En Florida, el dueño de un perro es responsable de los daños que su perro le ocasione a cualquier persona. (Estatuto de Florida 767.01). No es necesario que el dueño del perro tenga notificación de que el perro es feroz para verse responsabilizado.

Esta ley es favorable para las personas que resultan lastimadas por perros.

Cualquier negligencia por parte de la persona mordida que sea una causa directa del incidente de mordedura reducirá la responsabilidad del dueño del perro en el porcentaje en el que la negligencia de la persona mordida haya contribuido al incidente.

Sin embargo, si el dueño tenía colocado en un lugar prominente un cartel fácilmente legible que incluyera las palabras “perro malo” al momento de la lesión, no se verá responsabilizado, a menos que la persona mordida tenga menos de 6 años o si los daños fueron el resultado directo de una acción u omisión negligente por parte del dueño.

Compensación al trabajador

La Ley de compensación al trabajador de Florida les proporciona beneficios médicos y de discapacidad a los trabajadores que resultan lastimados en el curso de su empleo. A los empleados que se encuentran dentro el alcance de la Ley se les suele pagar, independientemente de que el empleador tenga o no la culpa por sus lesiones.

Aquellos empleadores que cumplan con la Ley gozan de inimputabilidad ante las demandas civiles presentadas por el empleado, excepto en circunstancias poco comunes.

Compensación al trabajador: compensación por lesiones cuando el responsable es un tercero.

Si un empleado, sujeto a las disposiciones de la Ley de compensación al trabajador, resulta lastimado o muerto en el curso de su empleo debido a la negligencia o acto ilícito de un ofensor de terceros, el empleado lastimado, o en el caso de su muerte, los dependientes del empleado, pueden aceptar los beneficios de compensación en virtud de las disposiciones de esta Ley, y el empleado lastimado o sus dependientes o representantes legales pueden presentar un reclamo en contra de dicho ofensor de terceros.

Reclamos por accidentes en cruceros

Los reclamos por lesiones personales que se presentan con más frecuencia contra las líneas de cruceros se originan por accidentes de resbalón y caída. Conozca más sobre:

Varias líneas de cruceros exigen que la demanda se entable en la corte federal de Miami, Florida dentro del primer año después del accidente. Es así independientemente de la ciudad estadounidense de la que el crucero haya partido.

Estas líneas de cruceros incluyen Carnival, Celebrity, Norwegian y Royal Caribbean.

Las demandas contra Disney Cruise Lines deben presentarse en una de las cortes del condado de Brevard, Florida o una corte federal en Orlando, Florida.

MSC Cruise Lines exige que la demanda se entable en Ft. Lauderdale, condado de Broward, Florida.

Las demandas contra Costa deben entablarse en el condado de Broward, Florida.

Además, debe proporcionarles un aviso (de los detalles) a las líneas de cruceros mencionadas anteriormente dentro de los seis meses contados desde la fecha de la lesión.

Contrate a un abogado de Miami que se encargue de casos por accidentes en cruceros para manejar su caso. Asegúrese de que su abogado tiene autorización en la corte federal del sur de Florida. Nosotros, sí la tenemos.

Las leyes de Florida en materia de responsabilidad relativa

Para poder obtener una indemnización, debe demostrar que la negligencia de otra persona es la causa de su lesión. En Florida, la parte negligente puede sostener mediante una defensa afirmativa que usted tuvo una responsabilidad relativa.

El Estatuto de Florida 768.81 denomina a la responsabilidad relativa “concurrencia de culpa”. La responsabilidad relativa se conoce también como culpa concurrente.

En una demanda por negligencia, la culpa concurrente atribuible al demandante disminuye proporcionalmente la cantidad otorgada como indemnización por daños y perjuicios económicos y no económicos por una lesión atribuible a la culpa concurrente del demandante, pero no prohíbe la recuperación. Estatuto de Florida 768.81(2); Hoffman v. Jones, 280 So.2d 431 (Fla.1973).

Ejemplo de responsabilidad relativa

Jorge anda en motocicleta en Hialeah, condado de Miami-Dade, Florida. Un camión de 18 ruedas gira a la izquierda delante de Jorge.

El conductor del tráiler infracciona el derecho de paso de Jorge. Supongamos que el conductor del tráiler afirma que Jorge andaba con exceso de velocidad.

Jorge presenta una demanda afirmando que la negligencia del conductor del camión de 18 ruedas ocasionó sus daños y perjuicios.

Si el jurado determina que el conductor del camión de 18 ruedas fue negligente, se le preguntará entonces si Jorge fue negligente. Suponga que se le asigna un 25 % de la responsabilidad a Jorge por andar con exceso de velocidad.

Supongamos que los únicos daños y perjuicios económicos de Jorge son los gastos médicos que ha pagado. Suponga que un jurado de Florida le adjudica $400,000 a Jorge por dolor y sufrimiento.

El jurado le adjudica $500,000 a Jorge en concepto de indemnizaciones. Estas indemnizaciones se ven reducidas proporcionalmente en la concurrencia de culpa de Jorge, que es del 25 %.

La responsabilidad relativa de Jorge reduce los $500,000 en un 25 %. Con esto, la adjudicación se reduce hasta $375,000. El conductor del camión le debería $375,000 a Jorge.

La concurrencia de culpa no prohíbe la recuperación

Aunque usted tenga el 49 % de la responsabilidad, todavía puede obtener el 51 % de su indemnización total. Esta es una buena noticia para las personas lastimadas.

Límites de indemnización en Florida

Por lo general, Florida no impone límites de indemnización por daños y perjuicios económicos o por dolor y sufrimiento.

Sin embargo, en cualquier demanda por negligencia en la que el jurado decida que el demandado tiene la responsabilidad y le adjudique una indemnización a la parte lesionada, la corte puede revisar el importe de la adjudicación para determinar si la cantidad es excesiva o insuficiente en vista de las hechos y circunstancias que se han presentado al jurado. (Estatuto de Florida 768.74).

Una persona natural que le presta un auto a alguien

Una persona natural que es dueño de un vehículo motorizado y lo presta a un usuario permitido tiene una responsabilidad limitada. Estatuto de Florida 324.021(9)(b)3.

Sanciones económicas

Se pueden solicitar sanciones económicas si el demandado fue personalmente culpable de conducta dolosa o falta grave.

En Florida, las sanciones económicas en los casos por lesiones personales generalmente se limitan a la mayor cantidad entre las siguientes:

  1. Tres veces la cantidad de las indemnizaciones compensatorias que se le adjudiquen a cada reclamante
  2. La suma de $500,000

Sin embargo, si la negligencia de un conductor ebrio ha ocasionado su lesión, el Estatuto de Florida 768.73 no impone ningún límite en las sanciones económicas. Esta es una buena noticia para las personas lastimadas.

Casos por negligencia contra ciudades, condados o el Estado de Florida

Conozca los límites de la compensación que se puede obtener en los reclamos por lesiones personales contra un condado o ciudad de Florida o contra el Estado de Florida.

Demanda por negligencia contra el gobierno de los Estados Unidos

No se impone un límite en las indemnizaciones.

Casos por mala praxis médica

No se imponen límites en los casos por homicidio culposo debido a mala praxis médica. North Broward Hospital District v. Kalitan, Fla: Dist. Court of Appeals, 4th Dist. 2015. Tampoco se imponen límites en los demás casos por mala praxis médica. Estate of McCall v. US, 134 So. 3d 894 – Fla: Supreme Court 2014.

Muchos factores influyen en los casos por lesiones personales en Florida

Más de 87 factores pueden determinar si tiene derecho a presentar un reclamo por lesiones personales en Florida. Este artículo solo ha tocado brevemente el derecho básico en materia de lesiones personales en Florida. Écheles un vistazo a cientos de otros artículos sobre lesiones personales en Florida.

Honorarios del abogado

Florida impone límites en el importe de los honorarios que los abogados pueden cobrar. El límite de los honorarios depende del tipo de demandado y, en algunos casos, si el caso se resuelve antes de que se entable una demanda.

Reclamos por lesiones personales contra un individuo o una empresa

A continuación encontrará un breve resumen de la cuota litis en los casos por lesiones personales en Florida.

No se permite que el abogado cobre una cuota litis que exceda:

En los casos por negligencia contra ciudades, condados o el Estado de Florida, los honorarios del abogado no pueden exceder el 25 por ciento de cualquier indemnización que se obtenga.

En los casos por negligencia contra el gobierno federal, el abogado no puede cobrar más del 25 por ciento de cualquier indemnización que se obtenga después de que se entable la demanda o del 20 por ciento de la indemnización que se obtenga antes de que se entable la demanda. Código de EE.UU. 1346(b) sección 2672.

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