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Usted está aquí: Inicio / Ley de La Florida- Muerte Injusta / ¿Puede Presentar una Demanda si su Hijo Muere en un Accidente de Auto en Florida?

abril 22, 2013 by Justin Ziegler, Abogado Deja un comentario

¿Puede Presentar una Demanda si su Hijo Muere en un Accidente de Auto en Florida?

¿Puede Presentar una Demanda si su Hijo Muere en un Accidente de Tránsito en Florida?En Florida, si un conductor causa un accidente por un descuido y un hijo adulto o menor de edad muere como resultado, puede que los padres del difunto quieran presentar un reclamo por homicidio culposo. Según la Ley de Homicidio Culposo de Florida (Florida Wrongful Death Act), un hijo menor de 25 años se considera un hijo menor de edad (“minor child”). Cualquier hijo mayor de 25 años se considera un hijo adulto según esta Ley. Asimismo, los padres se consideran sobrevivientes, y por lo tanto, tienen derechos. Así que permítame proporcionar un ejemplo:

Ejemplo Nº 1:

Juan tiene 48 años, y Federico tiene 24. Juan está casado. Federico no está casado y no tiene hijos. Su padre, Guillermo, está casado con su madre, María. Tanto Guillermo como María tienen 68 años. Juan y Federico mueren cuando un tráiler de 18 ruedas se pasa una luz roja y choca con su auto en Miami, Florida.

En vista de que el accidente sucedió en Miami, que está ubicada en Florida, se aplica la Ley de Homicidio Culposo de Florida. Si el accidente hubiera sucedido en Ft. Lauderdale, Hialeah o cualquier otra ciudad en Florida, igualmente se aplicaría la Ley de Homicidio Culposo de Florida.

Guillermo y María tienen derecho a indemnización por el dolor y sufrimiento ocasionados por la muerte de Federico, pero no por la de Juan. Es así porque Juan no es menor de 25 años de edad, además, tiene un sobreviviente, que es su esposa.

Puesto que Federico tiene 24 años (es menor de 25 años de edad), no está casado y no tiene hijos, ambos padres pueden presentar un reclamo por dolor y sufrimiento (ocasionados por la muerte de Federico), así como por las indemnizaciones que se presentan a continuación.

Ejemplo Nº 2:

Suponga los mismos hechos que en el Ejemplo Nº 1, salvo que Juan no esté casado y no tenga hijos. Sus padres podrían obtener indemnización por dolor y sufrimiento (ocasionados por su muerte), así como las indemnizaciones que se presentan a continuación.

En un caso por homicidio culposo, los padres pueden obtener indemnización por los siguientes daños y perjuicios:

  • El valor del apoyo y de los servicios perdidos desde la fecha de las lesiones hasta la fecha de la muerte
  • La pérdida del apoyo y los servicios del futuro, desde la fecha de la muerte (reducidos al valor actual)
  • El dolor y sufrimiento mental desde la fecha de las lesiones
  • Los gastos médicos y funerarios del hijo difunto (si es que los padres los pagaron)

Los padres de un hijo adulto podrían obtener todas las indemnizaciones anteriores, salvo la por dolor y sufrimiento, si su hijo adulto estaba casado o tenía hijos.

Así, en el Ejemplo Nº 1, Guillermo y María podrían obtener indemnización por los siguientes daños y perjuicios ocasionados por la muerte de Federico:

  • El valor del apoyo y de los servicios perdidos desde la fecha de las lesiones hasta la fecha de la muerte
  • La pérdida del apoyo y los servicios del futuro, desde la fecha de la muerte (reducidos al valor actual)
  • El dolor y sufrimiento mental desde la fecha de las lesiones
  • Los gastos médicos o funerarios del hijo difunto (si es que los padres los pagaron)

En el Ejemplo Nº 1, Guillermo y María podrían obtener las mismas indemnizaciones por la muerte de Juan, salvo la de dolor y sufrimiento, debido a las razones mencionadas anteriormente.

En el Ejemplo Nº 2, Guillermo y María podrían obtener todas las indemnizaciones mencionadas anteriormente.

Entonces, ¿cómo calculan el jurado y el liquidador de seguros la cantidad de dinero que cada padre debería conseguir por dolor y sufrimiento? Bueno, puede que consideren la expectativa de vida de los padres y del hijo. La expectativa de vida es el tiempo que se espera que viva una persona.

Ejemplo Nº 3:

Utilicemos los mismos hechos del Ejemplo Nº 1 anterior. A la hora de analizar el valor de su caso, la aseguradora tendrá en cuenta la expectativa de vida de los padres, Guillermo y María, que es de aproximadamente 10 años. En vista de que tienen 68 años, según los índices de mortalidad, se espera que vivan aproximadamente otros 10 años, o sea hasta la edad de 78. La aseguradora también podría considerar la expectativa de vida de Federico, pero en vista de que es mucho más larga que la de sus padres, en este caso, no es relevante.

Para entablar un reclamo por homicidio culposo, los padres de cada joven tendrían que establecer una sucesión y nombrar a un representante legal (en la mayoría de los casos, uno de los padres). El representante legal presentará un reclamo por homicidio culposo, buscando indemnización por facturas médicas, gastos funerarios, el dolor y sufrimiento de los padres y el dinero que cada hijo habría ganado durante su vida si hubiera sobrevivido. Los padres recibirán $5.000 en beneficios de Protección por Lesiones Personales (PIP), así como $10.000 en beneficios médicos y prestaciones por incapacidad, por cada hijo que haya muerto.

El hecho de que los padres reciban o no algún dinero aparte de los $5.000 de PIP dependerá de varios factores:

1) Seguro de responsabilidad por lesiones personales. Los padres podrían presentar un reclamo contra el seguro de responsabilidad por lesiones personales, si es que el conductor contaba con esta cobertura. Sin embargo, el seguro de responsabilidad por lesiones personales no se exige en Florida.

2) Cobertura de Automovilistas no Asegurados Si el conductor no tenía cobertura por lesiones personales, sino el pasajero contaba con cobertura de automovilistas no asegurados, entonces los padres del pasajero podrían presentar un reclamo por dolor y sufrimiento. Si un hijo que murió vivía con sus padres o con otro familiar que contaba con cobertura de automovilistas no asegurados, los padres podrían presentar un reclamo contra esa póliza también. Sin embargo, la cobertura de automovilistas no asegurados tampoco se exige en Florida.

En la mayoría de los casos en los que un conductor causa un accidente que ocasiona la muerte de los pasajeros, si el conductor no cuenta con seguro de responsabilidad por lesiones personales y los pasajeros no cuentan con cobertura de automovilistas no asegurados (UM), no se recibirá dinero alguno en nombre de los pasajeros. Sin embargo, siempre es mejor no suponer que no haya seguros disponibles, sino buscar cualquier póliza que pueda aplicarse.

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Publicado en: Ley de La Florida- Muerte Injusta Etiquetado como: accidente de carro, Dolor y Sufrimiento, muerte accidental

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