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Usted está aquí: Inicio / Accidente de auto / ¿Qué es el Umbral de Daño en los Casos por Lesiones Sufridas en Accidentes de Auto en Florida?

octubre 28, 2015 by Justin Ziegler, Abogado Deja un comentario

¿Qué es el Umbral de Daño en los Casos por Lesiones Sufridas en Accidentes de Auto en Florida?

El umbral de daño es el requisito de que la persona lastimada en ciertos tipos de accidentes vehiculares en Florida deba haber sufrido determinados tipos de lesiones para tener derecho a una indemnización por dolor, sufrimiento, angustia mental e inconvenientes.

El umbral de daño no se aplica en los casos por resbalones y caídas u otros accidentes no vehiculares en Florida.

La capacidad de cumplir el umbral de daño también se conoce como el hecho de tener una lesión que alcance o supere el umbral de daño o de agravio.

A la hora de demandar al dueño u operador del vehículo motorizado por agravio (con fundamento en el amparo proporcionado por los Estatutos de Florida secciones 627.730–670.7405), el demandante puede obtener indemnizaciones por dolor, sufrimiento, angustia mental e inconvenientes debidos a sus lesiones personales solo si la lesión implica:

(a) La pérdida significativa y permanente de una función fisiológica importante
(b) Una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente
(c) Cicatrización o desfiguración significativa y permanente
(d) Muerte

Estos son los tipos de lesiones que conforman el umbral de daño. La especificidad de esta exigencia es una de las razones por las que puede resultar difícil conseguir dinero por dolor y sufrimiento en muchos casos por accidentes de auto en Florida.

Es también una de las razones por las que no utilizo mi calculador de indemnización por accidentes de auto en Florida si la única lesión sufrida por el demandante es una lesión en los tejidos blandos, tal como dolor de cuello o espalda sin hallazgos objetivos.

En Florida, el demandante podrá guardar su derecho a obtener una indemnización por sus daños y perjuicios no económicos si ha sufrido una de las lesiones mencionadas anteriormente o si la persona lastimada ha muerto.

Los daños y perjuicios no económicos incluyen dolor, sufrimiento, angustia mental e inconvenientes.

El objetivo del umbral de daño es limitar las demandas por daños y perjuicios no económicos en los casos por lesiones menos graves cuando la cobertura de protección de lesiones personales (PIP, por sus siglas en inglés) cubre los daños y perjuicios económicos.

Principalmente, los daños y perjuicios económicos consisten en las facturas médicas, los salarios dejados de percibir y los gastos de viajes (al médico, etc.).

No se exige que la persona lastimada alcance el umbral de daño para obtener una indemnización por sus daños y perjuicios económicos.

Existen muchos factores que determinan si la persona lastimada debe superar el umbral de daño para obtener una indemnización por sus daños y perjuicios no económicos en los varios tipos de casos por accidentes vehiculares en Florida. A continuación se enumeran solo algunos.

1. No se exige que una persona que resulta lastimada mientras viaja en un vehículo que no se considera un “vehículo motorizado” sufra una lesión que supere el umbral de daño para obtener una indemnización por sus daños no económicos.

Ejemplos de vehículos no clasificados como “vehículos motorizados” son las motocicletas, los autobuses del condado o ciudad y los tractores cortacésped,1 entre muchos otros. Conozca más sobre la forma de conseguir dinero por dolor y sufrimiento si el conductor de un auto, camión u otro vehículo provocó su lesión mientras andaba en motocicleta en Florida.

2. Si la persona lastimada no supera el umbral de daño, no se puede realizar un reclamo derivado, el cual es el reclamo presentado por el cónyuge de la persona lastimada por su pérdida de consorcio y compañerismo.2

En determinados tipos de accidentes vehiculares en Florida, si la negligencia de una persona ocasiona lesiones en otra y la persona lastimada no alcanza el umbral de daño, el cónyuge de la persona lastimada no puede obtener una indemnización por pérdida de consorcio.

3. No se exige que tenga una lesión que alcance el umbral de daño para demandar el pago de sanciones económicas.3

El importe proveniente de las sanciones económicas se suma a las indemnizaciones que recibe por sus daños y perjuicios económicos y no económicos. En los casos por accidentes de auto en Florida, las sanciones económicas se imponen con más frecuencia cuando un conductor ebrio ha causado las lesiones en el demandante.

Es por eso que las indemnizaciones pueden resultar más cuantiosas si un conductor ebrio ha causado la lesión.

Puede darse cuenta de esto revisando algunos de nuestros acuerdos por accidentes provocados por conductores ebrios en Florida. Resolví un caso en $95,000 con GEICO cuando un conductor ebrio había embestido a nuestro cliente en un choque frontal en el sur de Florida.

Mi cliente afirmó sufrir una hernia discal. No se sometió a una cirugía.

Resolví un caso en $25,000 en el que mi clienta afirmó sufrir dolor de cuello, espalda y pierna después de ser embestida por un conductor ebrio. El conductor ebrio estaba asegurado por State Farm.

Algunas cortes de primera instancia en Florida han permitido que el demandado presentara un reclamo de sanciones económicas si el conductor que causó el choque hablaba por su teléfono celular en el momento del accidente. Esta área de la ley seguirá evolucionando.

4. Se exige que los no residentes de Florida superen el umbral de daño (en ciertas circunstancias).

En determinados tipos de accidentes vehiculares, puede que los no residentes de Florida, al igual que los residentes, deban superar el umbral de daño. Pero si el no residente no cuenta con cobertura de PIP y es embestido siendo un peatón en Florida, no se exige que alcance el umbral de daño.

Conozca más sobre si un peatón que está de visita en Florida tiene argumentos para demandar si la negligencia (el descuido) de un conductor ha causado sus lesiones.

Notas a pie de página

1 Miller v. Allstate, 560 So.2d 393 (Fla. 4th DCA 1990)

2 Faulkner v. Allstate Ins. Co., 333 So.2d 488 (Fla. 4th DCA 1976)

3 Nales v. State Farm Mutual Automobile Insurance Company, 398 So.2d 455 (Fla. 2d DCA 1981); rev. den. 408 So.2d 1092 (Fla. 1981)

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