Si tiene un accidente o se lastima estando en el trabajo en Florida, existe la posibilidad de recibir las siguientes prestaciones a través de la compensación al trabajador:
1. Dinero que puede conseguir:
A. Ingresos perdidos
A1. Si resulta lastimado mientras está trabajando, puede tener derecho a recibir una indemnización por sus ingresos perdidos si es incapaz de trabajar durante más de 7 días. Aquí se presentan las tasas de compensación máxima en Florida.
(a)(1)(a). Prestaciones temporales por incapacidad total: Si su médico le ha dicho que no puede trabajar en absoluto, se aplicará lo siguiente:
– Debería de recibir el 66.70% de sus salarios vigentes en el momento en el que se lastimó. Empezará a recibir estas prestaciones a partir del 8º día que falta al trabajo.
– Solo recibirá el pago de los primeros 7 días si falta al trabajo más de 21 días.
– Puede recibir prestaciones temporales por incapacidad total, incapacidad parcial o ambas formas, cubriendo un período acumulativo de hasta 104 semanas.
(a)(1)(b). Prestaciones temporales por incapacidad parcial: Si puede volver al trabajo, pero no puede ganar los mismos salarios que ganaba en el momento en el que se lastimó:
– Conseguirá dinero equivalente al 80% de la diferencia entre el 80% de lo que ganaba antes del accidente y lo que puede ganar después.
Permítame proporcionarle un ejemplo:
José trabaja en Publix o Walmart, ganando $400 por semana, hasta que se lastima al resbalarse y caer. Después del accidente, vuelve al trabajo con funciones restringidas, ganando solo $200 por semana.
$400 x .8 = $320
A continuación restamos sus ingresos semanales con posterioridad a la lesión.
$320 – 200 = $120
Luego, multiplicamos este número por .8.
$120 x .8 = $96
Puede recibir prestaciones temporales por incapacidad total, incapacidad parcial o ambas formas, cubriendo un período acumulativo de hasta 104 semanas. Así es que José no podrá recibir las prestaciones por incapacidad de $96 por semana durante más de 104 semanas.
(a)(1)(c). Indemnización por impedimento permanente
Cuando su médico dice que usted ha logrado su máximo nivel de mejora, esto significa que no cree que usted vaya a recuperarse más. Su médico debería examinarlo para determinar:
– Cualquier restricción laboral permanente que tenga
– Su tasa de impedimento permanente Si se le asigna una tasa de impedimento permanente, usted conseguirá dinero basado en esa tasa.
B. Tratamiento médico
Su empleador debe proporcionar tratamiento médico para usted.
– No debería dudar en pedir a su empleador o a la aseguradora del mismo a que programe una cita con un médico para usted.
– No busque tratamiento con su médico personal. Debe obtener la autorización de la aseguradora para ser atendido por un médico.
– Si la aseguradora no le proporciona el nombre de un médico, debería hablar con el liquidador para pedirlo.
2. ¿Tiene un reclamo por negligencia?
También podría entablar una demanda fundamentada en la negligencia. Esta demanda puede ser en adición a un reclamo contra la compensación al trabajador. Una de las ventajas de un reclamo fundamentado en la negligencia es que usted puede tener derecho a obtener indemnizaciones adicionales.
¿Resultó lastimado en un accidente laboral o en otro tipo de accidente?
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