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mayo 10, 2013 by Justin Ziegler, Abogado Deja un comentario

Indemnización por Dolor y Sufrimiento si Es Herido En Bicileta

Indemnización por Dolor y Sufrimiento si Es Embestido al Andar en Bici
Indemnización por Dolor y Sufrimiento si Es Herido en Bicileta

Si usted es embestido por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.) en Florida mientras anda en bicicleta, podría tener derecho a conseguir dinero por dolor y sufrimiento. Este artículo no trata de cómo conseguir el pago de sus ingresos perdidos o facturas médicas, algunas de las cuales podrían ser pagadas por la Protección por Lesiones Personales (PIP por sus siglas en inglés).

Si fue embestido por un vehículo motorizado mientras andaba en bicicleta en Florida, en la mayoría de los casos, para conseguir dinero por dolor y sufrimiento, deberá demostrar que su lesión es una de las siguientes:

(a) La pérdida significativa y permanente de una función fisiológica importante
(b) Una lesión que, con un grado razonable de probabilidad médica, sea permanente, y que no sea cicatrización ni desfiguración
(c) Cicatrización o desfiguración significativa y permanente
(d) Muerte

Estatuto de Florida 627.737(2)

Las lesiones listadas en “a-d” se conocen como el “umbral del agravio”. Para reunir los requisitos para obtener indemnización por dolor y sufrimiento por parte del conductor, del dueño del vehículo o del empleador del conductor responsable de su accidente, deberá tener una de las lesiones «a-d» descritas anteriormente.

¡No le haga caso al liquidador si le dice que su lesión no es permanente! El liquidador de seguros puede ser muy convincente. Después de todo, su tarea es llegar a acuerdos del menor importe posible.

Creo que cabe destacar dos situaciones en las que no tendrá que superar el umbral del agravio para tener derecho a indemnización por dolor y sufrimiento. Estas excepciones son:

  • Si anda en bicicleta y es embestido por una motocicleta, puede presentar un reclamo por responsabilidad por lesiones personales contra el motociclista y no deberá probar que su lesión es una de las referenciadas previamente en “a-d”.
  • Si su lesión fue causada por un no residente que es el dueño de un vehículo motorizado que no requiere registración en Florida y que no está sujeto a la “regla de 90 de 365 días”.

Existen otras excepciones, pero no las mencionaré porque se tratan de situaciones en las que el ofensor no tiene seguro suficiente, y por lo tanto, usted tiene pocas posibilidades de conseguir dinero por dolor y sufrimiento. En las dos excepciones anteriores, solo debe demostrar que el accidente ha causado algún dolor, aunque sea pasajero, y el jurado podrá otorgarle dinero por dolor y sufrimiento.

Responsabilidad relativa

Si el conductor del vehículo motorizado tuvo la culpa, el importe de dinero que usted podría conseguir por dolor y sufrimiento se verá reducido por su responsabilidad relativa. Si usted tuvo el 50% de la culpa, el dinero por dolor y sufrimiento se reducirá a la mitad. Si usted tuvo el 75% de la culpa, recibirá el 25% del importe total que el jurado otorgue por dolor y sufrimiento.

A continuación encontrará los tipos de seguro que podrían cubrir sus lesiones personales derivadas de un accidente de bicicleta.

1. Seguro de responsabilidad por lesiones personales.

Para intentar conseguir el pago de sus facturas médicas por parte del conductor, del dueño del auto que lo embistió o del empleador de uno de estos, tendría que demostrar que el conductor tuvo la culpa. Si el conductor tuvo la culpa, usted debe esperar que:

  • El conductor y/o el dueño – o el empleador de uno o ambos de estos – cuenten con seguro de responsabilidad por lesiones personales.

Si fue embestido por un conductor que estaba trabajando en una gran empresa, como Walmart, un seguro de responsabilidad por lesiones personales no será necesario porque la empresa tiene seguro propio y suficiente dinero para pagar sus lesiones. Pero si está tratando con una empresa pequeña que no tiene seguro de responsabilidad por lesiones personales, puede presentar un reclamo contra la cobertura de automovilistas no asegurados (UM), si es que este seguro se encuentra disponible.

2. Cobertura de automovilistas no asegurados

Supongamos que andaba en bicicleta, fue embestido por un vehículo motorizado (auto, camioneta, etc.), y sus facturas médicas ascendieron a más de $10.000. Ni el conductor ni el dueño del vehículo tienen seguro de responsabilidad por lesiones personales. El conductor no estaba trabajando en el momento del choque, por lo que no se puede aplicar el seguro de responsabilidad por lesiones personales en la póliza del empleador del conductor.

Si tiene derecho a beneficios de cobertura de automovilistas no asegurados o con seguro insuficiente (UM/UIM por sus siglas en inglés), puede presentar un reclamo contra la aseguradora. Supongamos que es el dueño de un auto, pero no compró cobertura de UM para el mismo. Si vive con un familiar residente, tal como un hermano o padre, dueño de un auto que cuenta con cobertura de UM, entonces podría presentar un reclamo contra su aseguradora porque es un pariente biológico y vive con él o ella.

Si no hay parentesco biológico, político o adoptivo (“by blood, marriage or adoption”), entonces usted no reúne los requisitos para obtener beneficios de la cobertura de UM del residente, aunque haya vivido con él y dependido de él durante muchos años, como si fuera un familiar. Allstate Ins. Co. contra Hilsenrad, 462 So.2d 1202 (Fla. 3ª DCA 1985).

¿Cuánto dinero consiguió por dolor y sufrimiento después de un accidente de bicicleta en Florida?

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Publicado en: Accidentes de bicicleta Etiquetado como: Accidentes de bicicleta, Dolor y Sufrimiento

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